La ley fue promulgada en el Diario Oficial el 13 de agosto, y a partir de hoy comenzará a regir de manera progresiva para el comercio.
Este domingo entra en vigencia la Ley 21.368 que prohíbe los plásticos de un solo uso, limitando los materiales que podrá entregar el comercio en productos como bombillas, revolvedores, cubiertos, vasos, platos, botellas, palillos y todos los plásticos de un solo uso, además de algunos artículos de plumavit. De esta manera, el sector gastronómico será el principal involucrado en el cumplimiento de la nueva normativa, “quitando de sus menús” los plásticos desechables que tanta basura generan a diario.
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Diversas normativas sobre la certificación de los plásticos disponen que los locales de ventas de comidas preparadas solo podrán entregar plásticos de un solo uso si el fabricante o importador de los mismos tiene la certificación debida, entregada por el Ministerio del Medio Ambiente. La ley fue promulgada en el Diario Oficial el 13 de agosto, y a partir de hoy comenzará a regir de manera progresiva para el comercio, estando plenamente vigente en 3 años más.
La nueva normativa regula a los establecimientos de expendio de alimentos, tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.
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Los supermercados también serán fiscalizados, puesto que tienen la obligación de contar con una oferta de bebidas en formato retornable, así como el deber de recibir este tipo de botellas que lleven los clientes, mientras que otros comercios, como almacenes o tiendas de conveniencia, deberán hacerlo desde agosto de 2023.
Los servicios de delivery, por su parte, desde 2024 sólo podrán utilizar utensilios y envases de plásticos certificados, es decir, que estén elaborados a partir de recursos renovables, y que puedan ser compostados.
La ley considera productos de un solo uso los vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
Asimismo, las botellas plásticas, distinguiendo al efecto entre botellas plásticas desechables y botellas retornables.
La ley consideró una aplicación gradual de nuevas exigencias. Es así que en agosto de 2023 la obligación de ofrecer y recibir botellas retornables se extiende a otros comercios como almacenes o tiendas de conveniencia.
Adicionalmente, todas las botellas plásticas desechables de bebidas que se comercialicen en Chile tendrán que ser elaboradas con un porcentaje de plástico recolectado y reciclado en Chile, promoviendo el reciclaje y generando un profundo cambio en nuestro país, en la lucha para enfrentar la contaminación por plásticos.
La fiscalización de esta ley estará a cargo de cada municipio y el incumplimiento de la normativa podrá ser sancionado con multas de entre 1 a 20 UTM, dependiendo el tipo de infracción y del producto comercializado. El castigo será aplicado por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento.
Específicamente, de 1 a 5 UTM ($50 mil a $250 mil) por la entrega de cada producto plástico de un solo uso y en el caso de los supermercados que no vendan bebidas retornables, la sanción va desde 1 a 20 UTM (poco más de $1 millón) por cada día que se extienda dicha situación.
Fuente: 24horas.cl con información de Agencia Aton
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