Ley de Humedales, ¿maquillaje y caja?

2022-08-26 19:09:53 By : Ms. Carol Huang

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Hace un año. El fuego avanza en los humedales que rodean al Río Paraná en la provincia de Entre Ríos, agosto 2021. Muetsra Argra 2021. Foto: Tomás Cuesta.

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El anuncio oficial de un proyecto consensuado en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) renueva la discusión sobre la necesidad de adoptar una ley que imponga criterios de ordenamiento para el uso sostenible y preservación de los humedales de todo el país.

Más de cincuenta referentes ambientales alertan sobre este problema en el documento “La agenda pendiente ante la crisis ambiental argentina”. La demora en sancionar una ley de humedales muestra la poca seriedad con que se ha tomado un tema crucial para todas las provincias, pero despierta temores en aquellas con gran proporción de humedales y con explotaciones mineras.

Impulsar una ley sin un trabajo consistente con esas y otras provincias transformó el objetivo de conservar los humedales en meras declaraciones y continuas tensiones. Urge retomar un diálogo que lleve a un ordenamiento territorial y a una jerarquización de los humedales con bases sólidas y respaldo legal.

Los humedales deben ser administrados por su valioso aporte como fuentes claves de biodiversidad y de agua y para la adaptación al cambio climático. Las provincias son responsables de activar su conservación y manejo sostenible; para ello deben comprender la importancia de estos ecosistemas para la sustentabilidad de sus propias economías.

Una ley nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental debe disparar un proceso riguroso para elaborar un ordenamiento territorial de los humedales (OTH), basado en pautas homogéneas en todo el país.

El inventario de los humedales tendrá que ser elaborado por la autoridad ambiental nacional en un plazo determinado, siguiendo los criterios con que se ha desarrollado ese inventario hasta hoy y contando con la colaboración del sector científico técnico de cada jurisdicción. Culminado el inventario, las provincias elaborarán el OTH también en un plazo determinado, y en el marco de un proceso participativo amplio que incluya a la población local, sectores productivos, sector académico, organizaciones sociales y gobiernos locales.

También es clave que el OTH formulado por el Poder Ejecutivo provincial sea aprobado por ley en cada jurisdicción.

Además, en el plazo comprendido entre la sanción de la ley de presupuestos mínimos y la aprobación de los OTH, se deben aplazar las actividades que impliquen el cambio de uso del suelo y cualquier gran obra de infraestructura, aunque con la debida Evaluación de Impacto Ambiental y en su caso, la Evaluación Estratégica, se autoricen obras necesarias para atender emergencias o desastres.

Finalmente, debe crearse un fondo especial con dos objetivos determinados: compensar a los propietarios por las restricciones surgidas del OTH provincial y fortalecer a la autoridad competente, de modo que pueda ejercer la fiscalización requerida por la ley. Este fondo sólo será accesible para las provincias que hayan completado la formulación y aprobación legal del ordenamiento.

Todas estas condiciones son necesarias para cumplir con el derecho vigente y lograr una ley de humedales robusta y viable, que pueda monitorearse.

Impulsar una ley en la que las provincias recibirán fondos con escaso control y sin los mecanismos citados -tal es el caso del proyecto anunciado- parecería ser un maquillaje para calmar las campañas que reclaman una “Ley de humedales YA”. Maquillaje con la promesa de una “caja” que habilitará un manejo discrecional de dinero por los gobiernos provinciales, sin impactar positivamente en la conservación y manejo sostenible de los humedales.

Carina Quispe y Fernando Ardura son co-firmantes de “La agenda pendiente ante la crisis ambiental argentina”.

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Edición Nº: 9640 26 de Agosto de 2022

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