Llega la esperada prohibición de realizar carga y descarga del camión por parte de los conductores

2022-09-02 19:10:58 By : Mr. Leo Liu

Afecta a todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 7,5 Tn., (salvo las excepciones previstas) ya sean asalariados, autónomos o pertenezcan a una empresa extranjera que operen en España.

El próximo  día 2 de septiembre de 2022 adquirirá plena vigencia la Disposición Adicional Decimotercera de la LOTT, introducida por el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo y modificada por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 1 de agosto, tras el periodo transitorio de seis meses que se dispuso para que el mercado se adaptase a la nueva norma, por la que se prohíbe, con carácter general, que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada participen en las operaciones de carga y descarga.

Establecida la prohibición, hay que diferenciar este apartado de la posibilidad de que la empresa de transporte (el porteador como dice la norma) pueda negociar en la contratación del transporte que se vaya a hacer cargo de la carga y/o descarga de la mercancía, pero en ese caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor.

Este hecho ya se permitía, lo que se hace ahora es  dotarlo de mayores garantías para el porteador de manera que, si esto se acuerda, se haga por escrito, antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga y/o descarga y que quede claramente reflejado que se ha pagado por este servicio de manera separada al del servicio de transporte.

ASI ES LA  NUEVA NORMATIVA

    A todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 7,5 Tn., ya sean asalariados, autónomos o pertenezcan a una empresa extranjera que operen en España.

    La mercancía transportada así como todos los soportes, envases, palets , contenedores, jaulas, etc .

    Por tanto, el conductor en ningún caso podrá ni cargar ni descargar palets, este decreto-ley afecta a todos los contratos de transporte que tengan como origen o destino España, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transporte.

Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:

a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.

b) Transporte en vehículos cisterna.

c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.

d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

“En la carga fraccionada, para poder participar en la carga y descarga entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa deberá existir un contrato de duración de 1 o más años entre el cargador y el porteador. Si este es inferior en tiempo, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.”

f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.

g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

SANCION POR CARGAR O DESCARGAR EL CONDUCTOR

        De 4.000 a 6.000 EUROS

Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.»

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